Reglamento DIF
Que mediante Decreto número 309 de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 10 de mayo de 2018, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, con el objeto de establecer Áreas administrativas encargadas de implementar e institucionalizar la perspectiva de género
Que mediante Decreto número 309 de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México publicado en
el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 10 de mayo de 2018, por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y
de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México,
con el objeto de establecer Áreas administrativas encargadas de implementar e institucionalizar
la perspectiva de género.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029, establece en su Eje 4. Bienestar social
“Combate a la pobreza y atención a grupos en situación de vulnerabilidad”, que niñas, niño,
adolescentes y jóvenes se consideran un grupo vulnerable porque subsisten brechas y obstáculos
que impiden el acceso universal y equitativo a sus derechos, dejándolos al margen de ellos, en
condiciones de extrema vulnerabilidad y desigualdad. Y que por ello es fundamental se asegure
el acceso a sus derechos sociales, culturales, económicos, ambientales y humanos, fortaleciendo
su inclusión para que se desarrollen plenamente en un entorno seguro y libre de violencia. Por lo
anterior, se requiere de la participación activa de los diversos sectores de la población.
Que el presente Reglamento contempla el derecho al acceso a la información pública tal como lo
mandata el artículo 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a los
poderes públicos y organismos autónomos, con la finalidad de transparentar sus acciones y
proteger en todo momento los datos personales, como lo determina la normatividad estatal
aplicable.